Estatutos AMPA

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS/AS DEL COLEGIO JOSE ARNAUDA DE ALCOI

CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, DEFINICIONES Y ÁMBITO

Artículo 1. DENOMINACIÓN Y NATURALEZA.
La Asociación de Madres y Padres de Alumnos/as del Colegio José Arnauda “AMPA José Arnauda”, se constituye como organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro con fecha 1 de julio de 1.972, actualizándose al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/02 de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y el Decreto 126/1.986 de 20 de octubre del Consell de la Generalitat Valenciana, por los que se regulan las Asociaciones de Padres de Alumnos de centros docentes no universitarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma Valenciana.

Artículo 2. PERSONALIDAD Y CAPACIDAD.
La Asociación constituida estará formada únicamente por madres, padres o tutores de alumnos/as que cursen estudios en el Colegio José Arnauda. Tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar pudiendo realizar por tanto, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de los fines para la que ha sido creada, estando sujeta a lo establecido en el Ordenamiento Jurídico.

Artículo 3. DOMICILIO Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN.
El AMPA del Colegio José Arnauda fija su domicilio social en el propio centro docente, sito en la calle Padre Poveda nº 1 de Alcoi. No obstante, podrá realizar el cambio del mismo cuando así lo acuerde la Asamblea General.
El ámbito de actuación de la Asociación se sitúa a nivel local.
La Asociación podrá federarse en el ámbito local, autonómico o estatal, con arreglo a lo dispuesto en la legislación de asociaciones.
Artículo 4. DURACIÓN.
Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

CAPÍTULO II
FINES Y MEDIOS

Artículo 5. FINES.
Son fines de esta asociación:
a) Asistir a madres, padres o tutores en todo aquello que concierna a la educación de sus hijos/as o pupilos.
b) Colaborar en las actividades educativas, culturales, pedagógicas, deportivas, etc. del centro.
c) Promover y facilitar la participación de madres, padres o tutores de alumnos/as en la gestión del centro.
d) Asistir a los miembros del AMPA en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión del centro.
e) Facilitar la representación de madres, padres o tutores de alumno/as en el Consejo Escolar y en otros Organos Colegiados, mediante la presentación de candidaturas.
f) Velar por el respeto a los derechos de los alumnos/as.
g) Promover y organizar, en su caso, la realización de actividades extra-escolares y complementarias; culturales, deportivas, recreativas, así como servicios asistenciales, sociales, pastorales, de previsión, y cualesquiera otros que redunden en beneficio de sus miembros y demás componentes de la Comunidad Educativa del Centro, arbitrando, si procede, incluso los medios económicos necesarios.
h) Representar los intereses generales de madres, padres o tutores ante las instancias educativas y otros organismos.

Los fines enunciados se desarrollarán en el marco de la promoción y el respeto al Carácter Propio o Ideario Educativo del Centro.

Artículo 6. MEDIOS.
Para la consecución de los fines propuestos, la Asociación se valdrá entre otros de los siguientes medios en coordinación con la Dirección del Centro:
a) Organización de cursillos, Escuela de padres, lecciones, asambleas y actividades culturales y sociales que se estimen convenientes para madres, padres o tutores.
b) Crear becas, según la normativa prevista, subvencionar actividades a favor del alumnado.
c) Editar publicaciones propias y colaborar con otras que sean afines.
d) Acogerse a cualquier subvención, ayuda, becas, etc., que la legislación vigente otorgue a favor de los alumnos/as.
e) Aceptar de los asociados, de los no asociados y de cualquier entidad, todo tipo de ayuda que pueda servir a los fines de esta Asociación.

CAPÍTULO III
DE LOS ASOCIADOS/AS

Artículo 7. ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO/A.
Para adquirir la condición de socio/a, se requiere ser madre, padre o tutor de los alumnos/as que cursen estudios en el Colegio José Arnauda de Alcoi, y estén interesados en los fines de la Asociación. Todos ellos/as tendrán derecho a voz y voto, siempre que estén al corriente en el abono de sus cuotas.
En las ocasiones en que se requiera voto o firma sólo se admitirá el del que tenga la custodia legal debidamente acreditada.
La condición de asociado es intransferible.

Artículo 8. INGRESO EN LA ASOCIACIÓN.
Las personas mencionadas en el artículo anterior que deseen ser miembros de la Asociación, deberán solicitarlo por medio de escrito dirigido a la Junta Directiva, comprometiéndose a cumplir los Estatutos y los acuerdos de los Organos de Gobierno.

Artículo 9. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO/A.
La condición de socio/a se perderá por alguna de las siguientes causas.
a) Por la libre voluntad del socio/a, mediante la presentación de su renuncia escrita en la Secretaría de la Asociación.
b) Por impago de la/s cuota/s, si bien el socio/a que hubiere perdido tal condición por esta causa podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación, abona las cuota/s debidas.
c) Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los Organos de Gobierno. En este último caso, el Secretario/a previa comprobación de los hechos, lo comunicará por escrito al interesado, exponiendo los cargos que se le imputan a los que podrá contestar, alegando en su defensa lo que estime oportuno en un plazo de quince días. El asunto se tratará en la primera reunión de la Junta Directiva la cual acordará lo que procede y lo propondrá a la Asamblea General para su aprobación.
d) Cuando se deje de tener, al menos, un hijo/a o pupilo como alumno/a escolarizado/a en el Colegio.

La pérdida de cualidad de socio/a llevará consigo la de todos los derechos inherentes a tal decisión.

Artículo 10. DERECHOS DE LOS SOCIOS/AS.
Son derechos de los asociados/as:
a) Participar en las actividades de la Asociación dentro de sus normas de organización y funcionamiento.
b) Ser informado sobre el estado de cuentas y el desarrollo de la actividad de la Asociación.
c) Ser electores y elegibles para los cargos de la Junta Directiva de acuerdo con lo que se establece en los presentes Estatutos.
d) Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales, si bien sólo habrá un voto por unidad familiar.
e) Participar en las actividades de la Asociación aportando iniciativas y sugerencias que se estimen oportunas.
f) Dirigir preguntas y peticiones a la Junta Directiva.
g) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra el, y ser informado de los hechos que dan lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo, que en su caso, imponga la sanción.
h) Participar de los beneficios que le ofrezca la Asociación para formación propia o de sus hijos/as.

Artículo 11. OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS/AS.
Son deberes de los socios/as:
a) Asistir a las asambleas generales, convocadas por la Junta Directiva, salvo excusa razonable.
b) Compartir y colaborar activamente con los fines de la Asociación, descritos en el art.5 de los presentes estatutos y colaborar para su consecución.
c) Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean acordadas en la Asamblea General.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.


CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

SECCIÓN PRIMERA.
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS/AS.

Artículo 12. LA ASAMBLEA GENERAL.
El Organo Supremo y Soberano de la Asociación es la Asamblea General de Socios/as, integrada por la totalidad de estos que se hallen en pleno uso de sus derechos civiles.
La Asamblea podrá tener carácter ordinario o extraordinario. Deberá reunirse con carácter ordinario al menos una vez al año, preferentemente en el primer trimestre del año natural y adoptará sus acuerdos por mayoría.

Artículo 13. LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR ASAMBLEAS.
Las Asambleas serán convocadas por el Presidente/a de la Asociación por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el diez por ciento de los socios/as. Una vez acordada la convocatoria de la Asamblea General el Presidente/a, habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales para su celebración.

Cuando la convocatoria de la Asamblea es solicitada por los socios/as, habrá de contener expresamente el orden del día de la sesión, adjuntando, en su caso, los documentos o informaciones que fueran necesarios para la adopción de acuerdos y presentarlo ante el Secretario/a de la Asociación que sellará una copia.

El Secretario/a de la Asociación una vez comprobados los requisitos formales lo comunicará al Presidente/a, para que en el plazo de quince días desde su presentación, convoque la Asamblea dentro del mes siguiente a la fecha de tal presentación. Si la solicitud adoleciera de los requisitos formales el Secretario/a la tendrá por no formulada, archivándola y comunicándolo al socio que encabece la lista de firmas.

Artículo 14. FORMA DE CONVOCATORIA.
La convocatoria se hará por las personas legitimadas para ello, según lo dispuesto en el artículo anterior, y se comunicará con una antelación de quince días a la celebración. En el caso de existir Tablón de Anuncios, también será expuesta en éste con la indicada antelación. La convocatoria deberá contener el orden del día, el lugar, la fecha y la hora de su celebración. La información y documentación que sea necesaria para la adopción de acuerdos estará a disposición de los socios en la Secretaría de Asociación, quince días antes de la celebración de la Asamblea para que pueda ser examinada por los mismos.

Artículo 15. LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.
La Asamblea General Ordinaria, habrá de convocarse en el primer trimestre del año natural, al objeto de tratar el examen y aprobación si procede de las actas anteriores, de las cuentas del año anterior, los presupuestos del año vigente, aprobación de cuotas extraordinarias, la memoria de actividades y la gestión de la Junta Directiva. Asimismo en el orden del día, se contendrá el programa de actividades para su aprobación, si procediera.
También en esta misma Asamblea se elegirán los miembros de la Junta Directiva en los años que correspondan elecciones.

Artículo 16. LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.
La Asamblea General Extraordinaria, se convocará en los siguientes supuestos:
a)Modificación Total o Parcial de los Estatutos.
b)Disolución de la Asociación.
c)Enajenar sus bienes o cualquier otro asunto importante para el que haya sido convocada exclusivamente.
En los tres casos podrá ser convocada por la Junta Directiva, si así lo juzga oportuno, o por solicitud de al menos la mitad de los asociados/as.

Artículo 17. QUORUM.
La Asamblea, sea cual sea su carácter quedará válidamente constituida cuando concurran a ella en primera convocatoria un tercio de los socios/as o representados/as y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes o representados/as.

Artículo 18. ADOPCIÓN DE ACUERDOS.
Los Acuerdos de la Asamblea General Ordinaria, se adoptarán por mayoría simple de los socios/as presentes o representados/as, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
Los acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria requerirán el voto favorable de dos tercios de los socios/as presentes o representados/as en la misma.
Los acuerdos tomados en Asambleas Generales serán obligatorios para todos los socios/as hayan o no asistidos a las mismas.

Artículo 19. DELEGACIÓN DE VOTO O REPRESENTACIONES.
El socio/a que no asista a la Asamblea General podrá delegar su voto haciéndose representar por el socio/a que hubiere designado en un escrito dirigido a la Junta Directiva. La representación o delegación de voto será válida sólo y exclusivamente para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.
La representación o delegación deberá hacerse constar por escrito, indicando los datos personales del/a socio/a que delega y los del que lo/la representa. Estará firmado y rubricado por ambos, debiendo acompañarse de fotocopia del D.N.I. del/a socio/a representado/a. Ningún socio/a podrá representar a más de un socio/a en una misma celebración de la Asamblea. Ahora bien, no podrá delegarse el voto ni la representación en lo que se refiere a la elección de miembros de la Junta Directiva.

Artículo 20.
A las sesiones de la Asamblea General podrán ser invitados la Entidad Titular, la Dirección y Profesorado del Centro, con voz pero sin voto.

SECCIÓN SEGUNDA.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
.

Artículo 21. COMPOSICIÓN Y DURACIÓN DEL MANDATO.
La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como Organo Soberano.
La Junta Directiva estará constituida por los siguientes miembros:
-Presidente/a.
-Vicepresidente/a. (Actualmente vacante pendiente de elección).
-Secretario/a.
-Tesorero/a.
-Siete Vocales. Cuando la Junta Directiva lo considera oportuno se podrá aumentar el número de vocalías. (Actualmente 3 vacantes pendientes de elección).
El cargo de miembro de la Junta Directiva es libre y voluntario. Su voto es indelegable. La duración del mandato será de cuatro años, pudiendo sus miembros ser reelegidos.

Artículo 22. ELECCIÓN.
Para ser miembro de la Junta Directiva será requisitos imprescindibles ser mayor de edad, y estar en pleno uso de los derechos civiles. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos entre los socios/as en Asamblea General Ordinaria. Convocada Asamblea General para la designación de Junta Directiva, cualquiera socio/a que cumpla con los requisitos ya establecidos, podrá presentar su candidatura, siempre que lo haga con una antelación de al menos cinco días a la celebración de la Asamblea. Sólo se admitirán las candidaturas cerradas. La propuesta de candidatura deberá contener al menos el nombre y apellidos del Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a y Tesorero/a,.

En el supuesto de que se produzca una vacante en la Junta Directiva, está podrá designar provisionalmente a otro socio/a para su sustitución, hasta que se produzca el nombramiento definitivo por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.

Artículo 23. CESE DE LOS CARGOS.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:
a)Por muerte o declaración de fallecimiento.
b)Por incapacidad o inhabilitación, según lo establecido en el Ordenamiento Jurídico.
c)Por resolución judicial.
d)Por expiración del periodo de mandato.
e)Por renuncia o dimisión.
f)Por la pérdida de la condición de socio/a.

Cuando el cese se produzca por la causa prevista en el supuesto d): Expiración del periodo de mandato, los miembros de la Junta Directiva continuarán en sus funciones hasta la celebración de la primera Asamblea General, en la que se procederá a la nueva elección.

Artículo 24. PRESIDENTE/A.
Corresponde al presidente/a:
a)Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
b)Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir debates, suspender y levantar sesiones.
c)Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin; sin perjuicio de que se faculte a cualquier otro miembro de la Junta Directiva a adoptar acuerdos en el ejercicio de sus competencias.
d)Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y la Asamblea General.
e)Ordenar los pagos y los gastos de la Asociación.
f)Dirimir con su voto los empates.
g)Revisar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
h)Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente/a de la Junta Directiva y de la Asociación.

Artículo 25. VICEPRESIDENTE/A.
Al Vicepresidente/a corresponden las mismas atribuciones que el Presidente/a, en aquellos casos que esté vacante el cargo por ausencia o enfermedad. Asimismo le corresponderán cuantas facultades delegue en él expresamente el/la Presidente/a.

Artículo 26. SECRETARIO/A.
Corresponden al Secretario/a de la Junta Directiva, las siguientes funciones:
a)Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General, y redactar y autorizar actas de aquellas.
b)Dar cuenta inmediata al Presidente/a de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios/as en la forma prevista en el art.13 de los presentes Estatutos.
c)Preparar el despacho de los asuntos y la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.
d)Expedir certificaciones de los acuerdos adoptados y cualesquiera otras certificaciones con el visto bueno del Presidente/a, así como los informes que fueran necesarios.
e)Tener bajo su responsabilidad y custodia el archivo, documentos y libros de la Asociación a excepción de los libros de contabilidad.

Artículo 27. TESORERO/A.
Corresponde al Tesorero/a:
a)Llevar el control contable de la Asociación y realizar los cobros y pagos necesarios, debiendo quedar reflejado en los libros de contabilidad.
b)Custodiar los fondos de la Asociación asesorando al Presidente/a en la gestión económica.
c)Informar de las necesidades de nuevos ingresos o gastos.
d)Preparar el informe económico anual para su análisis previo por la Junta Directiva y presentarlo a la aprobación de la Asamblea General.

Artículo 28. DE LOS VOCALES.
Corresponde a los/as vocales:
a)Auxiliar con sus conocimientos y trabajos a la Asociación.
b)Participar en el debate de las sesiones.
c)Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que les tienen asignados/as.

Artículo 29. CONVOCATORIA Y SESIONES.
Para la válida constitución de la Junta Directiva a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de los miembros, requiriéndose necesariamente, la presencia de Presidente/a, Secretario/a o de quienes les sustituyan.

La Junta Directiva se reúne, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por el/la Presidente/a, a iniciativa propia o de cualquiera de sus miembros.

La convocatoria con sus elementos formales, se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del presidente/a en caso de empate.

A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento previamente citadas o invitadas por el/la Presidente/a, con voz pero sin voto, para mejor acierto en sus deliberaciones.

Artículo 30. COMPETENCIAS.
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a)Dirigir la gestión ordinaria de la Asociación, según las directrices de la Asamblea General y bajo su control.
b)Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c)Tomar los acuerdos necesarios para comparecencias o acciones legales de cualquier tipo ante los organismos públicos.
d)Programar las actividades a desarrollar por la Asociación.
e)Aprobar el proyecto de presupuestos para su posterior aprobación por la Asamblea General.
f)Elaborar la memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.
g)Crear el número de becas y ayudas económicas para estudios en el Colegio que permita el presupuesto asignado a tal fin, y proceder a la concesión de los mismos siguiendo los criterios establecidos en el Art. 6 b) de los presentes Estatutos.
h)Atender las propuestas y sugerencias que formulen los socios, adoptando al respecto las medidas necesarias.
i)Proponer en su caso, la federación al nivel local o ámbito territorial más amplio, para su estudio y aprobación si procede por la Asamblea General.
j)Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto en los presentes Estatutos, hasta dar cuenta de ello en la primera Asamblea General que se celebre.

Artículo 31. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva:
a)Cumplir y hacer cumplir los fines de la Asociación.
b)Asistir a las reuniones a las que sean convocados.
c)Desempeñar el cargo con diligencia y a tenor de la ley.

Es responsabilidad de los miembros de la Junta Directiva actuar según las disposiciones legales vigentes.

Artículo 32. CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO.
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribuciones por le desempeño de su función, sin prejuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que estos se encuentren debida y formalmente justificados.

CAPÍTULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 33. PATRIMONIO FUNDACIONAL.
La Asociación carece de patrimonio fundacional.

Artículo 34. FINANCIACIÓN.
Los recursos económicos con los que cuenta la Asociación para el desarrollo de sus actividades son los siguientes:
a)Las cuotas de los socios/as, ordinarias y extraordinarias. La cuantía de estas se fijará por la Asamblea General.
b)Los donativos, subvenciones, herencias y/o legados y adquisiciones de cualquier clase que sean aceptadas por la Junta Directiva.
c)Los intereses que puedan producir los fondos de la Asociación.
d)Los recursos procedentes de las actividades y medios lícitos que se promuevan, al objeto de allegar medios para el cumplimiento de sus fines, no pudiendo existir ánimo de lucro.

Los ingresos obtenidos por la Asociación en ningún caso se distribuirán entre los socios, debiendo ser destinados exclusivamente al cumplimiento de sus fines.

Artículo 35. EJERCICIO ECONÓMICO
El ejercicio económico coincidirá con el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

Artículo 36. PRESUPUESTO.
Anualmente la Junta Directiva confeccionará el presupuesto para el ejercicio correspondiente, que incluirá la cuota ordinaria, para su aprobación por la Asamblea General.

CAPÍTULO VI
DISOLUCIÓN Y LIQUIDADCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 37. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
a)Por voluntad de los socios, expresada en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, siendo necesario que el acuerdo se adopte con el voto favorable de las dos terceras partes de los socios/as presentes o representados.
b)Por las causas que determinen en el Art. 39 del Código Civil.
c)Por sentencia judicial firme.

Artículo 38. LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
En caso de disolución, actuará como Comisión Liquidadora la Junta Directiva que se halle en ejercicio o en su caso, las personas designadas por la Asamblea General.
Corresponde a la Comisión Liquidadora:
a)Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
b)Concluir las operaciones pendientes y efectuar aquellas que sean necesarias para la liquidación.
c)Cobrar los créditos de la Asociación.
d)Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e)Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación a los fines previstos por los Estatutos..
f)Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
Hasta el fin de la disolución, la Asociación conservará su personalidad jurídica.

CAPÍTULO VII
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Artículo 39. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS.
La modificación de los Estatutos se realizará en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto. Se requerirá el acuerdo de la mitad más uno de los socios/as presentes o representados.
Las propuestas de modificación de Estatutos podrán ser presentadas por la Junta Directiva o por un/a socio/a avalado/a, al menos, por el 10% del colectivo.
Los socios dispondrán de un periodo no inferior a quince días naturales a fin de formular enmiendas. Acabado dicho plazo se convocará Asamblea General Extraordinaria. La convocatoria de dicha Asamblea incluirá el texto propuesto así como las enmiendas presentadas.

CAPÍTULO VIII
RESOLUCIÓN DE CLONFLICTOS

Artículo 40. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica 1/2.002, de 22 de Marzo, reguladora del derecho de Asociación, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con el tráfico jurídico privado de la Asociación y de su funcionamiento interno serán competencia de la Jurisdicción Civil.

Los acuerdos y actuaciones de la Asociación podrán ser impugnados por cualquier asociado o persona que acredite un interés legítimo. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asociación que estimen contrarios a los Estatutos, dentro del plazo de 40 días a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

No obstante lo anterior, también podrán resolverse los conflictos de forma extrajudicial mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 36/1.988 de 5 de Diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.
Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y representación, en todo cuanto no esté previsto en los presentes estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del derecho de Asociación y disposiciones complementarias.

Segunda.
Los presentes Estatutos entrarán en vigor una vez hayan sido aprobados por la Asamblea General y registrados por el organismo competente.

CERTIFICACIÓN:Para hacer constar que los presentes Estatutos son modificación de los visados en fecha 12 de Mayo de 1.989 y que tal modificación ha sido aprobada por acuerdo de la asamblea General Extraordinaria de fecha 3 de Diciembre de 2.003 con el fin de adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Alcoi a 1 de Octubre de 2.003

V.ºB.º
El/La Presidente/a                                                     El/La Secretario/a
Modificado el ( miércoles, 15 de octubre de 2008 )