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ENSEÑANZAS
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CURSO 2006/07
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CURSO 2007/08
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CURSO 2008/09
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CURSO 2009/10
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EDUCACIÓN INFANTIL
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- Se fijan las
enseñanzas mínimas .
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- Antes del 31 de
Diciembre de 2007, determinación de los contenidos educativos de 1º ciclo.
- Establecimiento
de requisitos mínimos de los centros que escolaricen alumnos de 0-3 años.
- Las CCAA podrán
anticipar el 1º ciclo de Ed. Infantil.
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- Se implanta 1º y 2º ciclo de Educación
Infantil.
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EDUCACIÓN PRIMARIA
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- Se fijan las
enseñanzas mínimas.
- Informe sobre el
aprendizaje de cada alumno referido a objetivos alcanzados (Se elaborará
hasta el curso 2008/09 inclusive)
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- Implantación de
los cursos 1º y 2º de Educación Primaria.
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- Implantación de
los cursos 3º y 4º de Educación Primaria.
- Realización en
todos los centros docentes de evaluación de diagnóstico del segundo ciclo.
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- Implantación de los cursos 5º y 6º de Educación
Primaria.
- Informe de cada alumno sobre su aprendizaje , objetivos alcanzados y competencias
básicas adquiridas.
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EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
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- Se fijan las
enseñanzas mínimas.
- Se podrán
incorporar a diversificación curricular alumnos que hayan cursado 2º y
hayan repetido una vez en la etapa.
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- Implantación de
los cursos 1º y 3º de E.S.O.
- Aplicación de
los criterios de evaluación, promoción y titulación.
- Las CCAA podrán
anticipar la implantación de los Programas de Cualificación
Profesional Inicial.
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- Implantación de
los cursos 2º y 4º de E.S.O.
- Implantación de
los Programas de Cualificación Profesional
Inicial.
- Evaluación de
diagnóstico al final de 2º curso en todos los centros docentes.
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BACHILLERATO
Y ACCESO A LA UNIVERSIDAD
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- Se fijan las
enseñanzas mínimas.
- Establecimiento
de las características básicas de la P.A.U.
- Acceso a la
Universidad sin prueba para alumnos de la U.E. y
países con acuerdos.
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- Implantación de
1º curso de Bachillerato.
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- Implantación de 2º curso de Bachillerato.
- P.A.U. conforme a lo
establecido en la L.O.E.
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FORMACIÓN PROFESIONAL
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- Regulación de la
ordenación general de la Formación Profesional.
- Pruebas de
acceso según el art. 41 de la LOE .
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- Implantación de
los nuevos currículos.
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ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS
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- Constitución del
Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas.
- Las CCAA
podrán implantar de forma anticipada las enseñanzas elementales de música y
danza.
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- Implantación de
las enseñanzas elementales de música y danza.
- Implantación de
los cursos 1º,2º,3º y 4º profesionales de música y danza.
- Implantación de
las enseñanzas profesionales de grado medio de artes plásticas y diseño.
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- Implantación de los cursos 5º y 6º de música y danza.
- Implantación de
las enseñanzas profesionales de grado superior de artes plásticas y diseño.
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ENSEÑANZAS DE IDIOMAS
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- Se fijarán las
enseñanzas mínimas y los efectos de los certificados expedidos.
- Las CCAA podrán
impartir el nivel básico.
- Las CCAA que
hayan impartido el nivel básico en el curso 2005/06 podrán implantar el
nivel intermedio,
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- Implantación del
nivel básico e intermedio.
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- Implantación del
nivel avanzado.
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ENSEÑANZAS DEPORTIVAS
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- Se regulará la
ordenación general de las enseñanzas deportivas.
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- Establecimiento
de nuevas titulaciones deportivas.
- Aspectos básicos
del currículo.
- Requisitos
mínimos de los centros.
- Correspondencia
entre las nuevas enseñanzas y las que se extinguen.
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EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS
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- Las CCAA
convocarán pruebas para obtener el título de ESO para mayores de 18 años de
acuerdo con el sistema LOGSE.
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- Las pruebas de
obtención del título de ESO para mayores de 18 años se referirán a los
objetivos y enseñanzas correspondientes a la ESO reguladas en la LOE.
- Las pruebas para
la obtención del título de Bachillerato para mayores de 20 años estarán
referidas a los objetivos y enseñanzas mínimas del Bachillerato regulado
por la LOE.
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