CALENDARIO APLICACIÓN DE LA L.O.E. (R.D. 806/2006 DE 30 DE JUNIO.  BOE Nº 167 DE 14-JUNIO-2006) 
 

ENSEÑANZAS

CURSO 2006/07

CURSO 2007/08

CURSO 2008/09

CURSO 2009/10

 
EDUCACIÓN INFANTIL

- Se fijan las enseñanzas mínimas .

- Antes del 31 de Diciembre de 2007, determinación de los contenidos educativos de 1º ciclo.

- Establecimiento de requisitos mínimos de los centros que escolaricen alumnos de 0-3 años.

- Las CCAA podrán anticipar el 1º ciclo de Ed. Infantil.

-  Se implanta 1º y 2º ciclo de Educación Infantil.

 

 
EDUCACIÓN PRIMARIA

- Se fijan las enseñanzas mínimas.

- Informe sobre el aprendizaje de cada alumno referido a objetivos alcanzados (Se elaborará hasta el curso 2008/09 inclusive)

- Implantación de los cursos 1º y 2º de Educación Primaria.

- Implantación de los cursos 3º y 4º de Educación Primaria.

- Realización en todos los centros docentes de evaluación de diagnóstico del segundo ciclo.

- Implantación de los cursos 5º y 6º de Educación Primaria.

- Informe de cada alumno sobre su aprendizaje , objetivos alcanzados y competencias básicas adquiridas.

 
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

- Se fijan las enseñanzas mínimas.

- Se podrán incorporar a diversificación curricular alumnos que hayan cursado 2º y hayan repetido una vez en la etapa.

- Implantación de los cursos 1º y 3º de E.S.O.

- Aplicación de los criterios de evaluación, promoción y titulación.

- Las CCAA podrán anticipar la implantación de los Programas de Cualificación Profesional Inicial.

- Implantación de los cursos 2º y 4º de E.S.O.

- Implantación de los Programas de Cualificación Profesional Inicial.

- Evaluación de diagnóstico al final de 2º curso en todos los centros docentes.

 

 
BACHILLERATO

Y ACCESO A LA UNIVERSIDAD

- Se fijan las enseñanzas mínimas.

- Establecimiento de las características básicas de la P.A.U.

- Acceso a la Universidad sin prueba para alumnos de la U.E. y países con acuerdos.

 

- Implantación de 1º curso de Bachillerato.

- Implantación de 2º curso de Bachillerato.

- P.A.U. conforme a lo establecido en la L.O.E.

 
FORMACIÓN PROFESIONAL

- Regulación de la ordenación general de la Formación Profesional.

- Pruebas de acceso según el art. 41 de la LOE .

- Implantación de los nuevos currículos.

 

 

 
ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS

- Constitución del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas.

- Las CCAA  podrán implantar de forma anticipada las enseñanzas elementales de música y danza.

- Implantación de las enseñanzas elementales de música y danza.

- Implantación de los cursos 1º,2º,3º y 4º profesionales de música y danza.

- Implantación de las enseñanzas profesionales de grado medio de artes plásticas y diseño.

- Implantación de los cursos 5º y 6º de música y danza.

- Implantación de las enseñanzas profesionales de grado superior de artes plásticas y diseño.

 

 
ENSEÑANZAS DE IDIOMAS

- Se fijarán las enseñanzas mínimas y los efectos de los certificados expedidos.

- Las CCAA podrán impartir el nivel básico.

- Las CCAA que hayan impartido el nivel básico en el curso 2005/06 podrán implantar el nivel intermedio,

- Implantación del nivel básico e intermedio.

- Implantación del nivel avanzado.

 

 
ENSEÑANZAS DEPORTIVAS

- Se regulará la ordenación general de las enseñanzas deportivas.

- Establecimiento de nuevas titulaciones deportivas.

- Aspectos básicos del currículo.

- Requisitos mínimos de los centros.

- Correspondencia entre las nuevas enseñanzas y las que se extinguen.

 

 

 
EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS

 

- Las CCAA convocarán pruebas para obtener el título de ESO para mayores de 18 años de acuerdo con el sistema LOGSE.

- Las pruebas de obtención del título de ESO para mayores de 18 años se referirán a los objetivos y enseñanzas correspondientes a la ESO reguladas en la LOE.

- Las pruebas para la obtención del título de Bachillerato para mayores de 20 años estarán referidas a los objetivos y enseñanzas mínimas del Bachillerato regulado por la LOE.